PERSONAL
JHON JAIRO SOTO HURTADO ALCALDE MUNICIPAL despacho del alcalde municipiolacelia@gmail.com TEL. 3671783 2008/01/01
JESUS ANTONIO CORREA OBANDO Secretario de Gobierno secretaria de gobierno jesusantoniocorrea@yahoo.es TEL. 3671774 2008/01/01 libre nombramiento y remoción
NAZLY JOHANA LONDOÑO GIRALDO Secretaria Ejecutivo secretaria general municipiolacelia@gmail.com TEL. 3671783 2009/03/01 Libre nombramiento y remoción
FUNCIONES DEL GOBIERNO
Constitucionalmente son atribuciones de nuestro Alcalde
1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y el Gobernador de Risaralda. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio, la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le impartan el Alcalde por conducta del respectivo Comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; Asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; Representarlo judicial y extrajudicialmente; Nombrar y renovar gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos o los decretos en caso de delegación de funciones por parte del Concejo Municipal. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico, social de las obras publicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estimen convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiesen aprobado el Concejo, objetar los que consideren convenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo con los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente fijado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupara de los temas y materiales para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10. Las demás que la constitución y la ley señalen.
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